Revisit
Guía · Tu local

Música en tu local y la SGAE: qué se paga, cuánto y cómo evitar sustos

Poner música de fondo en un bar, una tienda o una peluquería tiene un coste que muchos negocios descubren cuando llega la carta. Aquí está quién cobra, cuánto según las tarifas oficiales de 2026 y cómo tenerlo en regla sin pagar de más.

Lectura ~2 minActualizado 2026

La respuesta corta: si en tu local suena música, se paga a la SGAE y a AGEDI-AIE, venga de Spotify, de YouTube o de la radio. O pagas esas licencias, o pones solo música libre de derechos y guardas el certificado.

Lo que tienes que saber, en 30 segundos

  1. Si suena música en tu local, se paga.A la SGAE por los autores y a AGEDI-AIE por discográficas e intérpretes. Son dos cobros distintos.
  2. Spotify y la radio no te libran.Spotify es solo para uso personal, aunque pagues Premium. Y la radio también cuenta.
  3. Un bar de 50 m² paga unos 29 € al mes.El primer año, entre las dos y sin IVA. Unos 19 € si te das de alta tú antes de que te llamen.
  4. La música libre de derechos sí te libra.Si solo suena esa música y tienes los papeles a mano. Desde 3,50 € al mes.

¿Cuánto pagarías tú?

SGAE y AGEDI-AIE, primer año29,25 €
Si te das de alta tú19,31 €
Música libre de derechos (SoundToro)3,50 €

Al mes y sin IVA, con las tarifas oficiales de 2026. El detalle de cada tarifa está más abajo.

Te podrían reclamar unos 1.053 €

No es una multa: es lo que no pagaste, a la tarifa general, que es la más alta, y la ley deja reclamar hasta cinco años atrás. Si acaba en juicio y lo pierdes, normalmente se suman las costas. Calculado con las tarifas de 2026 y sin IVA; las de años anteriores pueden variar algo.

Dos formas de tenerlo en regla

Pagar las licencias

A la SGAE y a AGEDI-AIE. Si te das de alta por tu cuenta antes de empezar, pagas la tarifa de alta voluntaria, que es la más baja. Puedes poner cualquier música.

Música libre de derechos

No se paga a las entidades, pero solo puede sonar esa música, y tienes que poder demostrarlo con el contrato, el certificado y las facturas.

El detalle, por si lo necesitas

Quién cobra y por qué

La Ley de Propiedad Intelectual llama comunicación pública a poner música en un sitio abierto al público, y eso genera derechos para tres grupos: los autores de las canciones, las discográficas y los intérpretes. En la práctica son dos cobros separados:

  • SGAE: gestiona los derechos de los autores. Tiene sus propias tarifas por tipo de local y metros.
  • AGEDI y AIE: discográficas e intérpretes. Cobran juntas, bajo el nombre Somos Música, y para la hostelería tienen un convenio con Hostelería de España en vigor hasta 2028. La ley obliga a cobrar este derecho a través de ellas.
  • Si además hay una tele encendida, la tarifa de la SGAE sube y entra EGEDA, con una tarifa publicada en el BOE: 36,53 € al año para un local de hasta 50 m² con canales en abierto.

No hay una factura única: la propia SGAE recuerda que el local tiene que pagar también a AGEDI-AIE.

Spotify, YouTube y la radio

La ayuda de Spotify lo dice sin rodeos: el servicio es solo para uso personal y no comercial, y no se puede reproducir públicamente en un negocio. Pagar Spotify Premium no cambia nada: es una cuenta personal.

La radio tampoco libra. La tarifa de la SGAE para bares cubre la música puesta por cualquier procedimiento o medio, y la de AGEDI-AIE incluye los programas de radio. Que la emisora pague sus derechos no exime al local que la pone para sus clientes.

Todas las tarifas de 2026

De las Tarifas Generales de la SGAE de 2026 y del convenio de AGEDI-AIE, en euros al mes y sin IVA. El primer año es también lo que se cobra por los periodos sin licencia; el alta voluntaria es para quien pide la licencia por su cuenta antes de usar la música.

Local, solo músicaPrimer añoAlta voluntariaDesde el 2.º año
SGAE · bar o cafetería, hasta 50 m²20,67 €13,07 €16,87 €
SGAE · bar o cafetería, 51 a 100 m²22,53 €14,93 €18,73 €
SGAE · bar con música y tele, hasta 50 m²25,84 €18,24 €22,04 €
SGAE · comercio o servicio, hasta 50 m²11,49 €9,67 €10,58 €
SGAE · comercio o servicio, 51 a 100 m²22,04 €20,22 €21,13 €
AGEDI-AIE · hostelería, hasta 50 m²8,58 €6,24 €7,80 €
AGEDI-AIE · hostelería, 51 a 100 m²9,70 €7,05 €8,82 €

En comercio la superficie que cuenta es la de venta y atención al público, sin almacén ni oficinas. Las tarifas se revisan cada año: compruébalas antes de decidir.

Si te llega una carta o una reclamación

Suele empezar con un contacto o una visita, sigue con una carta y, si no hay acuerdo, acaba en el juzgado de lo mercantil. Lo que se reclama son los periodos sin licencia a la tarifa general, que es la más alta, y la ley da cinco años para reclamar daños. Antes de pagar:

  • Comprueba los metros. Es la base del cálculo y es fácil que no cuadre.
  • Comprueba el tipo de local: solo música o música y tele, ambiental o bar musical.
  • Comprueba los años que te reclaman y desde cuándo está abierto el local.
  • Si discutes la tarifa, la ley te deja seguir usando la música pagando a cuenta mientras se resuelve.
  • Si usas música libre de derechos, enseña el contrato, el certificado y las facturas.

Esta guía explica cómo funciona el sistema y no sustituye el consejo de un abogado. Si te reclaman una cantidad alta, consúltalo con uno o con tu asociación de hostelería o de comercio.

Qué hace falta para que la música libre te libre

La ley presume que la música que suena es del repertorio de las entidades, y el Tribunal Supremo dice que demostrar lo contrario le toca al local. Se puede: en 2010 un juzgado de Valencia dio la razón a un pub de Burjassot que probó que su música era libre de derechos. Tres reglas:

  1. Solo esa música. En cuanto suena la radio, la tele o Spotify, ya hay repertorio de las entidades en el local.
  2. Papeles a mano. Contrato, certificado del proveedor y facturas, donde los encuentres el día que alguien venga a preguntar.
  3. Licencia activa. El certificado vale mientras pagas el servicio.

Lo que recomendamos

SoundToro

A los negocios que trabajan con nosotros les recomendamos SoundToro, porque es la opción más barata que hemos encontrado: hilo musical libre de derechos que se pone desde el móvil, la tablet o el ordenador, con los altavoces que ya tienes. Según SoundToro, su catálogo no requiere pagos a la SGAE mientras uses solo su música y tengas la licencia activa, y te dan un certificado con los datos del local.

  • Hasta 50 m²3,50 €/mes
  • 51 a 100 m²6 €/mes
  • 101 a 400 m²7,67 €/mes
  • 401 a 1.000 m²16 €/mes

Se paga por años (42, 72, 92 y 192 € sin IVA). 14 días de prueba; el certificado se emite al terminar la prueba, con la licencia pagada. No cubre la tele ni la radio, y SoundToro no dice nada de AGEDI-AIE: si tu caso depende de eso, pídeles que te lo confirmen por escrito.

Probar SoundToro 14 días gratis

Si contratas desde este enlace, Revisit recibe una comisión y a ti no te cuesta más. Precios de su web a octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar a la SGAE si pongo Spotify en mi local?

Sí, y además Spotify no lo permite: su ayuda dice que el servicio es solo para uso personal y no comercial. Poner música en un local abierto al público es comunicación pública y se paga a la SGAE y a AGEDI-AIE, venga de donde venga.

¿Y si solo pongo la radio?

También se paga. La tarifa de la SGAE para bares cubre la música puesta por cualquier medio, y la de AGEDI-AIE incluye expresamente los programas de radio. Que la emisora pague sus derechos no exime al local.

¿Cuánto paga un bar pequeño por la música?

Con las tarifas de 2026, un bar de 50 m² solo con música paga a la SGAE 20,67 € al mes el primer año (13,07 € si se da de alta por su cuenta) y a AGEDI-AIE 8,58 € (6,24 €). Unos 29 € al mes en total, sin IVA.

¿La música libre de derechos me libra de pagar?

Si el local puede probar que toda la música que suena es libre de derechos, sí. La ley presume que la música es del repertorio de las entidades, así que la prueba es del local: guarda el contrato, el certificado y las facturas, y no mezcles con radio ni Spotify.

¿Qué hago si me llega una carta de la SGAE?

No la ignores. Comprueba que los metros y el tipo de local son los tuyos, qué años te reclaman y si tienes pruebas de que tu música es libre de derechos. Si discutes la tarifa, la ley te deja seguir pagando a cuenta mientras se resuelve.

¿Cuántos años atrás me pueden reclamar?

La ley fija cinco años para reclamar daños por usar música sin licencia, y los periodos sin licencia se cobran a la tarifa general, que es la más alta. Por eso darse de alta tarde sale más caro que hacerlo al abrir.

Y para que esos clientes vuelvan

Revisit es la tarjeta de fidelización digital de tu negocio: en el móvil de tus clientes, con premios, recordatorios y reseñas en Google, sin aplicaciones que instalar.

Ver cómo funciona